Por razones de salud reducen el monto del embargo
Un embargo del 20% de los haberes de una jubilada de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Formosa fue reducido al 10% por razones de salud. La resolución se dictó en un juicio ejecutivo y la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó el fallo de primera instancia.
La jubilada había solicitado el levantamiento del embargo, presentando Historia Clínica donde figuraban sus enfermedades. Dijo que razones de salud le impiden afrontar dicho embargo, teniendo en cuenta que sufre de osteosporosis y diabetes, enfermedades crónicas.
La jueza consideró que correspondía una reducción del 10% del embargo trabado sobre los haberes jubilatorios, diciendo que la Ley 14.443 fija un tope máximo del 20% de los haberes para su embargo, contando el juez con amplias facultades para reducirlo.
Esta reducción fue apelada, pero la reducción fue confirmada por Fallo Nº 14.516 de fecha 05/08/2010 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que expresó que el art. 204 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, faculta expresamente al juez a limitar las medidas cautelares, con el fin de evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al afectado por el embargo.
Por ello y considerando las especiales circunstancias de enfermedad que aquejan a la embargada, los jueces de Cámara manifestaron que era "justa y equitativa la reducción del embargo en cuestión", por considerar que está en juego un derecho constitucionalmente protegido de grado superlativo, como lo es la salud. Dijeron que el derecho a la salud "prevalece sobre otros intereses, como el del acreedor de carácter patrimonial, aunque sin anularlo".

