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21 Febrero 2012

CAMBIAN FORMA DE RECLAMAR DAÑOS A REFSA

Hasta hace unos días, el usuario de energía eléctrica debía presentar un reclamo previo ante REFSA, por cualquier daño producido a electrodomésticos en altibajos de la tensión u otro tipo de circunstancias derivadas del servicio de energía y luego recién acudir al EROSP en busca de una nueva vía administrativa del reclamo.

Ahora, el Administrador General del EROSP, Dr. Guillermo Daniel Gómez, resolvió modificar la Resolución N° 451/07 del procedimiento para reclamar daños y le anexó la Resolución N° 070/12 implementando el reclamo directo ante el EROSP.

Con esta modificación, el usuario podrá formular directamente su reclamo ante el EROSP, en donde deberá indicar fecha y hora en que se produjo el hecho dañoso (marca, modelo, número de serie, etc).

En el caso de pérdida de la mercadería, debe adjuntarse acta de constatación efectuada por escribano público, en la que se detallará minuciosamente: tipo, cantidad, marca, etc., como la factura de adquisición correspondiente.

En el reclamo se debe relatar en forma clara y sucinta del hecho que generó los daños, además acompañar la última factura del servicio. Quien reclame deberá ser el titular del servicio o en su defecto, presentar la documentación que acredite la posesión o tenencia del inmueble como así también las personas jurídicas.

Luego en el lapso de tres días de recepcionado el reclamo, se procederá a una verificación conjunta de las instalaciones eléctricas del inmueble, en la que estarán presentes el usuario, un inspector del EROSP y el personal de REFSA.

El usuario tiene derecho a designar un perito técnico de su confianza para que también participe de la inspección.

También se revisará el o los artefactos dañados. Luego tendrán ambos 5 días hábiles para presentar los respectivos informes y se podrá adjuntar el presupuesto correspondiente a la reparación del electrodoméstico o la imposibilidad de su reparación.

Luego de correr vista de los informes a REFSA, se le otorgará un plazo de 5 días para acompañar pruebas que hagan a su defensa, finalmente la Gerencia del Servicio de Energía Eléctrica del EROSP determinará si existe o no nexo causal entre el servicio prestado por la distribuidora y los daños denunciados, luego resolverá en consecuencia.

Esta modificación ya tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial N° 9539 del martes 14 de Febrero del 2012.

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13 Febrero 2012

También en Formosa los jubilados deben tener su cuenta gratuita

Pasaron cuatro meses desde que el Banco Central, a través de la Comunicación A 5231, dispuso que los jubilados y pensionados de todo el país tienen derecho a abrir una cuenta gratuita en cualquier banco, sea público o privado, pero todavía en algunos bancos de Formosa esta reglamentación no se aplica.

El Banco Central estableció que a través de esta nueva "Cuenta de la seguridad social", se podrá extraer dinero de todos los cajeros automáticos habilitados en el país de cualquier entidad financiera, sin límites de importe ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes..

Hace unos días, un jubilado nacional formoseño tuvo que enviar una Carta Documento a una importante banco de nuestra provincia reclamando que le abran una cuenta gratuita con los beneficios de la Comunicación A 5231 del Banco Central. Todavía no tuvo respuesta.

La reglamentación estipula que las entidades financieras "no podrán cobrar cargos ni comisiones por la apertura de las cuentas, su mantenimiento, movimientos de fondos y consulta de saldos, aún los que se verifiquen por el uso de cajeros automáticos de distintas entidades y/o redes del país", explicitó el BCRA.

"También se aplicará el mismo criterio a los haberes o prestaciones de la seguridad social del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a las pensiones no contributivas, las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo y los beneficios correspondientes a planes de ayuda social", explicó el Central en su comunicado.

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5 Febrero 2012

No dé vueltas con el Service... pida el cambio del producto!

La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece en su art. 10 bis que cuando el proveedor ha incumplido la oferta o el contrato, por ejemplo cuando no se cumple la garantía legal de un producto, el consumidor puede elegir entre a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado. Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.

Seguidamente, reproducimos el texto de una nota de reclamo que debe presentarse por duplicado ante la Casa comercial donde compramos el producto, cuando no logramos que el Service técnico lo repare adecuadamente.

NOTA PIDIENDO EL CAMBIO DEL PRODUCTO POR INCUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA.

Sr. ……. Nombre de la Empresa

Dirección..........FORMOSA

De mi consideración:

En fecha ....... compré a Uds. el producto ......................... marca ……, modelo ……, mediante Factura Nº................

Empecé a utilizar el producto cumpliendo siempre con los cuidados que establece el Manual del Usuario, pero el artefacto dejó de funcionar el día ............

Encontrándose en garantía el producto, me comuniqué con el Service técnico oficial, explicándole el problema. El producto fue reparado en fecha …... con Nº de orden de reparación …........….

Pero la reparación no solucionó el problema. El artefacto no funciona. No se ha cumplido la garantía de ley.

Por lo tanto vengo a ejercer la facultad que me otorga el inc. b) del Art. 10 bis de la Ley Nº 24.240, solicitando a Uds. el cambio del equipo por otro producto equivalente.

DOCUMENTACIÓN ADJUNTA: Acompaño copias de: 1) La factura de compra del producto; 2) La garantía que ustedes otorgaron; 3) La orden de reparación.

Quedo a la espera de su pronta respuesta y solución a mi problema. Si no obtengo respuesta en …… días recurriré a la Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario de la Provincia de Formosa.

Sin otro particular. .........................................DNI Nº............................. Dirección:................................ Teléfono:

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4 Febrero 2012

El cupo de viviendas del IPV para personas con discapacidad

La ley establece que el 5% de todas las viviendas que construye el IPV de Formosa debe reservarse para adjudicar a personas con discapacidad. Este es el "cupo de viviendas para discapacitados" que hay que reclamar que el IPV cumpla.

Así lo dispone el art. 12 de la Ley 24.464: “…El Consejo Nacional de la Vivienda establecerá un cupo preferente del 5 % en cada uno de los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas que se ejecuten con el fondo del FONAVI, destinado a personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de los integrantes sea una persona con discapacidad”.

Agrega la ley que “Para acceder a los beneficios establecidos en el cupo se deberá cumplir con el requisito de acreditar la discapacidad permanente del solicitante o del miembro del grupo familiar, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 22.431”.

Es decir, que el solicitante debe presentar ante el IPV su Certificado de Discapacidad oficial.

La misma norma establece que “El cupo del 5 % podrá ser incrementado por el respectivo ente jurisdiccional, pero no podrá ser disminuido respecto de un plan en particular, si existieren solicitantes que cumplieren los requisitos”

Por Ley Nº 1.236, la Provincia de Formosa adhirió a la Ley Nacional Nº 24.464, de creación del Sistema Federal de la Vivienda, estableciendo en su art. 3º, que los recursos del Fondo Provincial de la Vivienda (FO.PRO.VI) “quedan sometidos a los fines y controles establecidos en la Ley Nº 24.464”, agregando en su Art. 6º que el Instituto Provincial de la Vivienda, “tendrá a su cargo la administración y aplicación del FO.PRO.VI., conforme lo dispuesto por la Ley 24.464…”

El “cupo preferente” para los discapacitados, resulta, por lo tanto, de aplicación obligatoria para la Provincia de Formosa, estando encargado el I.P.V. de administrar y asignar esa reserva de viviendas por mandato de la Ley Nº 1.236.

Adjuntamos un modelo de nota de pedido de adjudicación o reserva de vivienda del "cupo" para personas con discapacidad.

OBJETO: SOLICITA ADJUDICACIÓN O RESERVA DE VIVIENDA DEL CUPO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.-

SEÑOR

ADMINISTRADOR GENERAL

DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA (I.P.V.)

Ing. MARTÍN MURACCIOLE

S U   D E S P A C H O

La abajo firmante, .................................................... titular del D.N.I. .............................., domiciliada en .......................................de la ciudad de Formosa, al señor Administrador General del I,P.V., me presento y digo:

Sufro una enfermedad discapacitante, como lo acredito con el Certificado de Discapacidad que en copia se adjunta, cumpliendo los recaudos del art. 3º de la Ley Nº 22.431.

No tengo propiedades inmuebles y me encuentro incapacitada para trabajar, por lo que vivo en una situación muy precaria.

Ante esta situación de extrema carencia, solicito al señor Administrador General del I.P.V. la adjudicación de una de las viviendas pertenecientes al cupo que por Ley Nº 24.464 corresponde a las personas con discapacidad.

Subsidiariamente, para el caso de que no exista actualmente disponibilidad de unidades habitacionales a tal efecto, solicito al I.P.V. que reserve para la suscripta una vivienda de alguno de los grupos habitacionales que estén próximos a adjudicarse o que se encuentren en construcción.

Acompaño a la presente 1) Certificado de Discapacidad otorgada en fecha 10 de Mayo de 2011; 2) Recibo de Haberes de la pensión por invalidez que percibo, que es mi único ingreso.

Proveer de conformidad, será de Buena Administración.

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3 Febrero 2012

El verdadero tope de las tasas de interés por préstamos a jubilados

A través del Decreto 246/2011, de fecha 21 de diciembre de 2011, el Poder Ejecutivo Nacional fijó un límite máximo para las tasas de interés que se les cobra a los jubilados y pensionados de ANSES por préstamos personales otorgados a través del sistema de "códigos de descuento", es decir, por débito automático efectuado por la propia ANSES directamente de sus haberes.

El "tope" o tasa máxima que admite el Decreto 246/2011 es de 5 puntos más que el fijado por el Banco de la Nación para sus operaciones de préstamos personales a beneficiarios de ANSES

Los diarios informaron que el nuevo "tope" es del 35% de interés anual, pero esto no es así. Tomando como referencia las tasas de interés que aplica el Banco Nación en sus operaciones de créditos a jubilados y pensionados de ANSES (con cobro por débito automático), y sumando a cada tasa un 5% como dispone el Decreto 246/2011, tenemos el nuevo máximo, que es el siguiente:

Plazo

TNA

TEA

Hasta 12 meses

14,5%

14,93%

De 13 a 24 meses

19,5%

20,5%

De 25 a 40 meses

22%

23,67%

De 41 a 60 meses

26 %

28,51%

TNA: Tasa Nominal Anual - TEA: Tasas Efectiva Anual
Si usted es jubilado o pensionado de ANSES y quieren cobrarle tasas de interés superiores a éstas, es USURA y va contra la ley.

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31 Enero 2012

Todo al sueldo básico!

Según Nilda Patiño de Docentes Autoconvo- cados, “de los $2.340 que percibe un docente como salario inicial, sólo $990 los cobra en blanco”. Es decir, que de los haberes que percibe un docente formoseño cada mes, sólo un poco más del 40% integra el "Sueldo básico", con aportes previsionales. Lo demás son "sumas no remunerativas".

Esto viola el art. 82 de la Constitución Provincial que expresamente dice: “Todo incremento deberá quedar incluido en el salario, sujeto a contribuciones y aportes”.

Los docentes tienen derecho a reclamar al Estado provincial que la reliquidación del Sueldo Básico, pidiendo que se integre al Código 101 los adicionales “no remunerativos” y/o “no bonificables” (“Incentivo Docente”, “Suplemento No Remunerativo No bonificable" “Artículo 9, Ley 26.075 de Financiamiento Educativo”)

Estos adicionales "no remunerativos" no son considerados en el cálculo de otros rubros salariales que se determinan con referencia al rubro “Sueldo Básico”, que son los códigos 103 (Antigüedad), 112 (Presentismo) y 116 (Zona).

En consecuencia, los docentes deben solicitar que se proceda a reliquidar los haberes percibidos, incluido el Sueldo Anual Complementario, desde las fechas en que los respectivos incrementos salariales entraron en vigencia y que se les abonen a las diferencias resultantes de aquella liquidación con más sus intereses, en concepto de “Sueldo Básico”, “Antigüedad”, “Presentismo” y “Zona”.

Asimismo, deben reclamar que a las sumas que se incorporen al Sueldo Básico como resultado de la  reliquidación, se les realicen las deducciones correspondientes al código 202 (APORTE JUBILATORIO).

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29 Enero 2012

Después del divorcio, si el papá se "borra"... el abuelo paga!

Cada vez más los tribunales obligan a los abuelos a hacerse cargo del pago de la cuota de alimentos cuando el papá "desaparece" y deja de cumplir con sus obligaciones alimentarias, o cuando alega que está desempleado y que no tiene recursos para pagar la cuota de los chicos.

Así, invocando principios de "solidaridad familiar" y el interés superior del niño, los jueces de Familia han dispuesto que los abuelos paguen alimentos cuando el menor no recibe de su padre el aporte que necesita, a pesar de los reclamos realizadas por la madre.

Como la obligación alimentaria de los abuelos respecto de sus nietos es de carácter subsidiario, primero la madre tiene que demostrar que ha agotado todas las gestiones tendientes a lograr que el padre se haga cargo, antes de dirigir su reclamo a los abuelos, conforme lo dispuesto por el art. 367 del Código Civil.

 

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17 Enero 2012

Nota a la ANSES para cambiar de banco de pago

Hasta hace poco, los jubilados y pensionados no podían cambiar de agente pagador (Banco) donde cobraban sus haberes, si es que habían obtenido un préstamo y todavía no lo habían cancelado.

Ahora, la Resolución Nº 06/2012 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) autoriza el cambio de agente pagador, aún si quedan cuotas impagas del crédito.

Aquí, publicamos un modelo de nota para solicitar el cambio de banco.

 

OBJETO: SOLICITA CAMBIO DE AGENTE PAGADOR

 

SEÑOR

JEFE DE LA UDAI FORMOSA

DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

S U    D E S P A C H O

 

El abajo firmante, .......................................... con DNI Nº ...................................... domiciliado en .............................. de la ciudad de Formosa, me presento y digo:

Que vengo a solicitar a la ANSES el cambio de agente pagador de mi jubilación/pensión, conforme lo autoriza la Ley Nº 26.704 y la Resolución Nº 06/2012 de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Actualmente, estoy cobrando mis haberes de mi jubilación/pensión en el Banco...........................

Pido que la ANSES adopte las medidas necesarias para que el lugar de pago de mis haberes, a partir del próximo mes, sea el Banco ..................................... sucursal ..........................................

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

 

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